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La evaluación de riesgos psicosociales en 2027: qué obliga realmente la ley

8 de septiembre de 2026 6 min de lectura

La obligación ya existe desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Lo que cambia de cara a 2027 es el nivel de exigencia documental y de seguimiento.

La obligación no empieza en 2027

Muchas empresas hablan de 2027 como si fuese la fecha en la que nace la obligación de evaluar los riesgos psicosociales. No es así: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya exige evaluar todos los riesgos del puesto, y los factores psicosociales están incluidos de forma expresa en el capítulo III y en el artículo 16, que obliga a planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial.

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) añade cómo debe hacerse: método adecuado, participación de la plantilla y documentación conservada a disposición de la autoridad laboral.

Qué está cambiando de cara a 2027

Lo que se está reforzando es la vigilancia. La Inspección de Trabajo dispone del Criterio Técnico 104/2021 y de una guía de actuación inspectora sobre factores psicosociales actualizada en 2025, que detalla qué mira un inspector: si existe evaluación, si el método es válido, si hubo consulta a los representantes y si las medidas se han planificado y seguido.

Dicho de otro modo: el examen ya no es solo «¿tienes un documento?», sino «¿tu evaluación sirve para algo y puedes demostrarlo?».

Checklist mínimo para llegar preparado

Si preparas hoy tu carpeta preventiva, estos son los elementos que deberían estar dentro:

  • Evaluación con un método reconocido (CoPsoQ-ISTAS21 o FPSICO).
  • Constancia de la consulta y participación de la representación de los trabajadores.
  • Informe técnico firmado por personal competente en ergonomía y psicosociología.
  • Planificación preventiva con medidas, responsables y plazos.
  • Registro de la revisión periódica y de los cambios organizativos relevantes.